sábado, 4 de agosto de 2012

Nuevo caso contra Guatemala: Gudiel Álvarez y otros

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 1 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 96/12, mediante el cual informó que el 17 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.775, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala.

Según el comunicado, el caso se refiere “a la falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004.”  Tal asesinato “se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso. La situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. La Comisión también concluyó que los hechos constituyeron una violación del deber de garantía de los derechos políticos, en virtud de que Florentín Gudiel Ramos era al momento de su muerte alcalde comunitario elegido por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la aldea Cruce de la Esperanza, y que su hija, Makrina Gudiel Álvarez, quien era Secretaria del mismo Consejo, se vio imposibilitada de continuar ejerciendo dicho cargo tras el asesinato de su padre.”



En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral; desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la muerte y aplicar las sanciones correspondientes; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; y adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo.”

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